top of page

LA SERVIDUMBRE DE PASO. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS.

Actualizado: 14 feb 2024

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.


El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.


Las servidumbres son inseparables de la finca a la que pertenecen.


Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.


Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.


Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.


Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.


No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.


Tal calificación de las servidumbres tiene trascendencia a efectos de determinar la adquisición por prescripción de las mismas.


Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.


Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará, en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.


Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.


La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.


El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.


La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.


La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante. #abogado #abogadoagrario #derechoagrario #conflictoagrario #linde #servidumbre #propiedad #posesión #herencia #proindiviso






 
 
 

Comments


SUSCRÍBETE A MI NEWSLETTER

¡Gracias por tu mensaje!

  • Twitter
  • LinkedIn
  • Facebook

© 2014 Creado por Un buen negocio con Wix.com

bottom of page