MI VECINO ME ECHA LAS AGUAS
- Jorge Santiago Muñoz
- 23 nov 2023
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 5 dic 2023
En el año 2005 instalaron una planta de placas solares justo en la finca superior a la de mi cliente. El huerto solar tiene una extensión de 30 hectáreas, mientras que la finca de mi cliente destinada a olivar tradicional tiene 2 hectáreas.
Tanto el proyecto de actuación para cambiar la calificación de suelo de rústico a suelo industrial, como el proyecto de urbanización promovido por la entidad gestora del parque solar, obviaron cualquier tipo de sistema de contención de las aguas pluviales al objeto de evitar daños en las fincas rústicas colindantes.
Trescientos mil metros cuadrados de saorra compactada con escasa capacidad de drenaje, convierten cada vez que llueve, en el paraje de mi cliente, las dos hectáreas de olivar en una piscina.
Se negoció extrajudicialmente una posible venta de la finca para que la usaran de embalse; también se propuso un posible alquiler.
La entidad gestora se negó a cualquier posibilidad.
En el juicio celebrado en 2018 se acreditaron los daños ascendentes a 60.000,00 euros, mi cliente recibió su indemnización.
Actualmente, se han reclamado judicialmente más daños ya que el olivar en sí paulatinamente se ve afectado igual que las cosechas que produce.
¿Cambiará de postura algún día la entidad y comprará o alquilará el terreno? ¿Seguirá pagando indemnizaciones? #abogado #abogadoagrario #derechoagrario #conflictoagrario #linde #servidumbre #propiedad #posesión #herencia #proindiviso

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